ESTATUTO SOCIAL DE A.I.E.
(Asociación de “A.I.E.”)
Art. 1
Constitución de “A.I.E.”
Está constituida en Florencia, la
Asociación denominada:
“Asociación Italianos en el Extranjero - A.I.E.”.
La Asociación tiene su sede en Florencia, Trespiano, via Il Torrino n. 1.
La Junta Directiva podrá tomar la decisión de instituir Delegaciones de la
Asociación en otros lugares en Italia y en el extranjero, estableciendo la
relativa estructura y las jurisdicciones.
Art. 2
Fines
La Asociación persigue los siguientes fines:
a) mantener y consolidar las relaciones y los vínculos culturales entre los
Italianos en el extranjero (por razones de trabajo) y la madre patria;
b) mantener vivos en cada uno y en sus respectivas familias las costumbres y el
recuerdo del Pais de origen;
c) organizar y facilitar encuentros entre los socios promoviendo manifestaciones
culturales, recreativas y artísticas: instituir premios y atestaciones de méritos
para los italianos que en el extranjero se hayan mayormente distinguido en el
campo del trabajo, del arte, de la ciencia y de la cultura;
d) promover iniciativas en favor y en tutela de los trabajadores italianos en el
extranjero recibiendo instancias y temáticas;
e) formular propuestas y opiniones a las Instituciones, para favorecer sea una
conexión más estrecha entre los trabajadores italianos en el extranjero y la
madre patria, que su reintegración económica y social, en los lugares de
origen;
f) facilitar estudios y análisis del fenómeno migratorio en sus aspectos
tradicionales y en los nuevos;
g) favorecer la recuperación histórica y social de los trabajadores italianos
y/o sus descendientes integrados en las realidades económicas y sociales en el
extranjero;
h) informar a los socios sobre los acontecimientos y las problematicas que se
refieren a sus “status” de trabajadores en el extranjero.
Para la realización de estos fines, la Asociación se propone la publicación
de un proprio periódico, boletines, revistas, notas informativas, etc. que serán
enviados directamente a los socios.
Además, la Asociación, en el ámbito de los fines estatutarios, podrá
encargarse de representar con respecto a las Instituciones y administraciones Públicas,
de las Organizaciones Económicas, Políticas y Sociales italianas y extranjeras,
a los trabajadores italianos en el extranjero que adheren a la Asociación, haciéndose
portavoz de sus instancias, propuestas y pedidos.
La Asociación es apolítica, apartítica y no persigue fines de lucro.
Art. 3
Socios
Pueden pedir de ser admitido a hacer parte de la Asociación,
a condición de que sean mayores de edad:
a) los ciudadanos italianos inscribidos a A.I.R.E. (Registro Italianos
Residentes en el extranjero);
b) los ciudadanos italianos que de todas formas se encuentren aun temporáneamente,
empeñados en el extranjero por razones de trabayo y de estudio;
c) los ciudadanos italianos que si bien residan en Italia, estén interesados,
compartiendo las finalidades, a sustentar la actividad de la Asociación;
d) los que a pesar de ser ciudadanos de otras naciones, puedan comprobar de ser
de origen italiana.
Los socios se distinguen en:
1) Socios Fundadores: son los que participan en la institución de la
Asociación subscribiendo el acto constituyente;
2) Socios Efectivos: son los que pueden comprobar de ser italianos por
nascimiento o por origen familiar;
3) Socios Sostenedores: son los que se subscriben por una temporada no
inferior a los cinco (5) años, empenàndose en le retribuciòn de una cuota
asociativa anual en medida no inferior ai doble de la ordinaria;
4) Socios Beneméritos: son los que han bien merecido respecto a los
ideales promovidos por la Asociación y que se subscriben por una temporada no
inferior a los cinco (5) años empeñándose en le retribución de una cuota
asociativa anual no inferior al cuádruplo de la ordinaria;
5) Socios Honorarios: pueden ser eminentes Personalidades del mundo del
trabajo, de la cultura, del arte y de la ciencia. La calidad de Socio Honorario
podrá ser conferida también a Personalidades no italianas, pero que hayan
adquirido particulares méritos respecto a Italia y a la Asociación.
Art. 4
Pedido de Admisión
El pedido de admisión tiene que ser presentado por
escrito a la Junta Directiva y tiene que contener la declaración exprimida por
el socio de aceitar todas las reglas del presente estatuto y además el
compromiso en observar la disciplina social y las obligaciones que derivan para
perseguir las finalidades de la Asociación.
Sobre el pedido de admisión decide con deliberación motivada la Junta
Directiva.
El pedido de admisión obliga al socio a respectar todos los efectos
estatutarios durante tres años a partir del primer día del mes siguiente al
que ha sido enviado hasta el momento de la aceptación del pedido.
Las renuncias hay que presentarlas por carta certificada por lo menos tre meses
antes del vencimiento del año, en caso contrario la inscripción se considera
renovada también por el año siguiente y así a seguir.
Art. 5
Derechos del socio
La adesión da derecho al socio en regla con el pago de
las cuotas asociativas de partecipar en la actividad social y de aprovecharse de
todos los servicios de la Asociación.
Los servicios de primera asesoría legal en favor de los socios vienen
asegurados por una “Comisión de Asesoría Juridica” formada por personas
profesionales que colaboran establemente con la Asociación.
Art. 6
Suspensión de la calificación de socio
La suspensión de la calificación de socio tiene lugar:
a) por dimisiones, que todavía no exentan al socio de sus compromisos asumidos,
exepto que en las formas y en los términos del precedente Art. 4;
b) por exclusión, consiguiente a la infracción del reglamiento contenido en el
presente Estatuto, o de las deliberaciones de los órganos de la Asociación, o
por indignidad;
c) por atraso en el pago de las cuotas asociativas.
Art. 7
Patrimonio Social
Los socios tienen que pagar cada año las cuotas
asociativas establecidas por la Junta Directiva.
El Patrimonio Social de la Asociación está constituido:
a) por las concesiones de los socios fundadores;
b) por las cuotas asociativas pagadas por los socios;
c) por bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por la Asociación
mediante adquisición, legados, donaciones, etc. y otras actividades previstas
por el presente estatuto;
d) por donaciones en dinero hechas a la Asociación por parte de los socios o
por cuenta ajena;
e) por las contribuciones concedidas por otras Asociaciones y aun por Institutos
y Sociedades de derecho público que tengan común interés para favorecer el
desarrollo de la Asociación.
Cada socio no puede pedir la subdivisión pro-cuota del patrimonio social y
tampoco pretender el rembolso de la cuota en caso de dimisiones o de exclusión.
En caso de muerte de un socio, los herederos no pueden igualmente pretender ni
la subdivisión del patrimonio social ni la liquidación de las cuotas y de las
contribuciones pagadas.
La asamblea, en caso de disolución de la Asociación, delibererá la devolución
de los bienes y/o eventuales restos activos a organizaciones que persiguen
finalidades parecidas o de cualquier modo humanitarias.
Art. 8
Órganos de la Asociación
Los órganos de la Asociación son:
a) la asamblea;
b) la Junta Directiva;
c) el Presidente;
d) los Vicepresidentes;
e) el Secretario General;
Art. 9
Composición de la asamblea
La asamblea está constituida por los socios que estén en
regla con el pago de las cuotas.
Cada socio tiene derecho a un sólo voto.
Se admite la facultad de representación a favor de los socios que no cubran un
cargo directivo.
Art. 10
Convocación de la asamblea
El Presidente convoca la asamblea mediante aviso enviado a
los socios por carta normal al menos 30 (treinta) días antes de la reunión.
La convocatoria tiene que comprender el orden del día y la dirección de la
sede, la fecha y la hora de la reunión. La asamblea tiene que ser convocada por
vía ordinaria una vez cada año para aprobar el balance.
Además la asamblea tiene que ser convocada por vía extraordinaria todas las
veces que por lo menos un décimo de los socios haga solicitud motivada, o
cuando la Junta Directiva tenga la necesidad.
Art. 11
Deliberaciones de la asamblea
Las deliberaciones de la asamblea, en primera convocación,
serán tomadas por mayoría de votos y por lo menos con la presencia de la mitad
de los socios.
En segunda convocación, la deliberación tiene valor a pesar del número de los
partecipantes.
Para las deliberaciones de aprobación del balance y para las que se refieren a
su responsabilidad, el Secretario General y los Consejeros no tienen derecho al
voto.
Para la modificación del estatuto sirve, en primera convocación, por lo menos
la presencia de los tres cuartos de los socios y el voto favorable de la mayoría
de los mismos; en segunda convocación la deliberación tiene valor a pesar del
número de los partecipantes, a condición de que venga tomada por la mayoría
calificada de los dos cuartos de los mismos.
Para deliberar la disolución de la Asociación sirve al menos el voto favorable
de los tres cuartos de los socios.
Art. 12
Método de votación
La votación sobre asuntos del orden del día se efectua
de regla en manera manifesta; todavía cuando se trata de votaciones que se
refieren a cada persona o por razones que el Presidente cree oportunas, la
votación será efectuada mediante papeleta secreta.
Art. 13
Presidencia de la asamblea
La presidencia de la asamblea toca al Presidente de la
Asociación; todavía, en caso de su imposibilidad, la presidencia será
garantizada por el Vicepresidente más anciano en cargo.
El Secretario de la asamblea, designado por los otros partecipantes, levantará
el acta que será firmado por el Presidente y el Secretario General.
Art. 14
Atribuciones de la asamblea
Las atribuciones de la asamblea son:
a) la aprobación del balance de entrada y salida del año precedente y del
presupuesto del año corriente;
b) las modificaciones del estatuto;
c) la disolución de la Asociación y la eventual restitución de los fondos
restantes;
d) la nominación de los miembros de la Junta Directiva y de todos los otros Órganos
de la Asociación, exepto para la primera nominación efectuada en sede de acto
constituyente;
e) la decisión sobre cada otros asuntos que la Junta Directiva le someta y que,
en opinión de la misma Junta, merezca por su particular revelancia el examen y
la aprobación de la asamblea.
Art. 15
Junta Directiva
La Junta Directiva se compone por:
a) el Secretario General, que la preside;
b) un Vicepresidente;
c) n. 7 (siete) Consejeros; y por el Presidente de la Asociación que pertenece
a la Junta por derecho.
Art. 16
Atribuciones de la Junta Directiva
Las atribuciones de la Junta Directiva son:
a) efectuar las deliberaciones y las decisiones de la asamblea, en el ámbito de
los fines estatutarios previstos en el Art. 2;
b) desempeñar una función de proposición y de incitación respecto a la
asamblea y deliberar relativamente al pedido de admisión de los socios;
c) cumplir con todas las atribuciones que sean delegadas a ella por el estatuto
o la asamblea;
d) elegir, bajo propuesta del Secretario General, Delegados en las varias
Regiones y/o Provincias italianas o en el extranjero, que en el lugar de su
residencia cuiden los intereses de la Asociación y de sus socios y, por mandado
especial del Secretario General, representen la misma Asociación.
Estos Delegados son, en sus sedes, los representantes de la Asociación y
desempeñan la función de unión entre la Asociación y los italianos
residentes dentro de los limites de pertenencia de la misma Delegación; señalan
los varios asuntos considerados de interés y promueven y dirigen la vida social
de las Delegaciones;
e) deliberar sobre los pedidos de admisión;
f) establecer la medida de las cuotas asociativas anuales.
Art. 17
Convocación de la Junta Directiva
La Junta Directiva está presidida por el Secretario
General que la convoca cada vez que lo crea oportuno, por carta normal. La Junta
Directiva viene convocada aun cuando por lo menos 3 (tres) miembros de la misma
Junta hagan motivado pedido al Secretario General.
La Junta Directiva delíbera a mayoría.
No se permite la representación del voto. La Junta Directiva delíbera válidamente
con la presencia de por lo menos 3 (tres) de sus componentes.
Art. 18
Presidente y Vicepresidentes
El Presidente de la Asociación queda en cargo durante 3 (tres)
años.
No puede ser reelegido por la asamblea más de 2 (dos) veces consecutivas. Los
Vicepresidentes, en numero de dos a sei, son elegidos por la asamblea bajo
propuesta del Secretario General y quedan en cargo durante 3 (tres) años. El
Presidente convoca y preside la asamblea de los socios y, en caso de
imposibilidad, puede ser representado por el Vicepresidente más anciano en
cargo.
Art. 19
Comité Honorario de Presidencia
El Comité Honorario de Presidencia se compone por los
ancianos Presidentes y Vicepresidentes de la Asociación y, por elección de la
asamblea, por las Personalidades eminentes que tienen las funciones de
representación de la Asociación puramente honoríficas.
Art. 20
Consejeros
Los consejeros quedan en cargo durante 3 (tres) años y no
pueden ser reelegidos por la asamblea más de 3 (tres) veces consecutivas.
Art. 21
Secretario General
El Secretario General queda en cargo durante 5 (cinco) años
y puede ser reelegido.
El Secretario General:
a) representa legalmente a la Asociación y tiene el poder de subscripción
social;
b) representa a la Asociaciòn en la justicia con la facultad de nominar
abogados y procuradores durante los pleitos;
c) tiene todos los poderes en la administración ordinaria y extraordinaria, sin
ningun límite, y promover a redactar anualmente los balances presupuestos y de
entradas y salidas.
d) preside la Junta Directiva y coordina las actividades desarrolladas por los
órganos directivos de la Asociación, en el ámbito de los fines estatutarios
previstos en el Art. 2;
e) elegir los Directores de la Publicaciones de la Asociación;
f) puede, en caso de necesidad, substituirse a la Junta Directiva dempeñando
todas las facultades y las atribuciones de competencia de la misma pidiendo
sucesivamente la ratificación a la Junta Directiva.
Art. 22
Razones de inelegibilidad y de decadencia
Encuentran aplicaciones para todos los miembros de los órganos
directivos las razones de inelegibilidad y de decadencia previstas en el Art.
2382 c.c. para los administradores de sociedad.
Art. 23
Junta de Asesoriamiento Jurídico
Más de lo previsto en el precedente Art. 5, la Junta
expresa opiniones y aconseja para el desarrollo de las actividades asociativas y
para perseguir los fines estatutarios. Puede participar en las asambleas de la
Asociación y, previo invitación, en las reuniones de la Junta Directiva.
Art. 24
Disposiciones financieras
El ejercicio financiero empieza a partir del 1° de enero
y termina el 31 de deciembre de cada año. El Presidente, los Vicepresidentes,
el Secretario General, los miembros de la Junta Directiva. los Consejeros,
tienen derecho al rembolso de los gastos sostenidos, y débidamente documentados,
para el desarrollo del mandato.
Art. 25
Disposiciones finales
A - Bajo deliberación de la Junta Directiva, a la
Asociación podrán flanquearse, confederarse y adherir las Asociaciones
Regionales, Provinciales y Locales y otras organizaciones semejantes que
persigan las mismas finalidades. La Asociación, además, sin perder la propria
autonomia, podrá, siempre bajo deliberación de la Junta Directiva, flanquearse
y adherir a otros organismos a nivel Nacional o Internacional o de otros Países
que persigan finalidades esencialmente humanitarias.
B - Para todo lo que no quepa previsto en el presente Estatuto, tienen valor las
vigentes disposiciones de Ley sobre este tema.